REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de septiembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de reposición de la causa, formulada por el abogado GIACOMO OLIVERO, en su carácter de apoderado judicial de JUAN JOSÉ GARCÍA VÁSQUEZ, para decidir el Tribunal observa:
Este Tribunal mediante auto de fecha 26-11-2003 ordenó citar al ciudadano JUAN JOSÉ GARCÍA VÁSQUEZ, en su triple condición de: APODERADO DE LA CODEMANDADA DOLORES NARANJO DE GARCÍA, ADMINISTRADOR DE LA CODEMANDADA INVERSIONISTA DE LA FUENTE C.A., Y CODEMANDADO A TITULO PERSONAL. Habiendo sido infructuosa la citación personal de dicho ciudadano mediante auto de fecha 16-02-2004, se ordenó su citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Consignados como fueron los carteles publicados en los diarios EL CARABOBEÑO Y NOTITARDE, el actor solicitó la designación de defensor ad litem, sin que se haya cumplido previamente en la presente causa, con la fijación del cartel en la morada oficina o negocio del demandado, tal como lo ordena la norma rectora en materia de citación cartelaria, esto es el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica: “…El juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días y otro cartel se publicará por la prensa…omissis… se pondrá constancia en autos por el secretario de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la ultima formalidad cumplida”. De la transcripción parcial anterior se desprende que la citación por carteles se perfecciona, no solo con la publicación de los carteles de citación, sino que es formalidad necesaria la fijación de los carteles de citación en el domicilio del demandado.
Al no haberse dado cumplimiento a una formalidad necesaria consagrada por el legislador procesal como una forma sustancial de los actos, no puede considerarse cumplida la formalidad de la citación cartelaria, y en consecuencia, dicha irregular citación resulta ser nula desde luego que los tramites relativos a la citación resultan ser de orden publico, por ser esta ultima una de las garantías fundamentales del derecho a la defensa.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de marzo de 2000, expresó:
“Siendo írrita la citación por carteles, mal podía quedar convalidada esa citación con la designación de un defensor ad-litem.
Como el recurrente destaca en su escrito de formalización, desde un fallo del 22 de octubre de 1965 (caso Banco Latino C.A.) la sala ha venido señalando que siendo írrita la citación por carteles, como lo fue en este caso, mal podía quedar convalidada esa citación con la designación de un defensor ad-litem para ambos co-demandados..”
Tal como lo ordena nuestro máximo tribunal en la decisión supra transcrita, la cual es plenamente compartida por esta juzgadora, al ser nula la citación cartelaria practicada, es igualmente nula la designación de defensor judicial recaída en la presente causa, y así se declara.
Alega la parte demandada que en el cartel de citación publicado, se debió ordenar la comparecencia de los codemandados DOLORES DE GARCÍA E INVERSIONISTA DE LA FUENTE y que además se debió ordenar la citación de esta ultima, mediante la citación cartelaria que ordena el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Tal como quedó establecido supra este juzgado en fecha 26-11-2003, ordenó que la citación de los codemandados DOLORES DE GARCÍA E INVERSIONISTA DE LA FUENTE C.A. se practicara en la persona de JUAN JOSÉ GARCÍA VÁSQUEZ, quien es apoderado de la ciudadana DOLORES NARANJO DE GARCÍA y administrador de INVERSIONISTA DE LA FUENTE C.A. y precisamente en tal doble condición se ordenó practicar la citación solo del ciudadano JUAN GARCÍA VÁSQUEZ, razón por la cual, al ordenar la publicación del cartel solo se mencionó al ciudadano JUAN JOSÉ GARCÍA VÁSQUEZ, pues el mismo es llamado a juicio –se repite- en su triple condición de APODERADO DE LA CODEMANDADA DOLORES NARANJO DE GARCÍA, ADMINISTRADOR DE LA CODEMANDADA INVERSIONISTA DE LA FUENTE C.A., Y CODEMANDADO A TITULO PERSONAL y por ello tal cartel de citación se encuentra ajustado a derecho, no siendo necesaria su renovación.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que la secretaria del Tribunal cumpla con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir que fije en la morada u oficina del demandado un ejemplar del cartel de citación de fecha 16-02-2004 y deje constancia en autos del cumplimiento de tal formalidad.
Se declaran nulas y sin ningún efecto el auto del tribunal de fecha 18-05-2004, mediante el cual se designó defensor ad liten en la presente causa, y todas las actuaciones procesales posteriores.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
/ar.-