REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Septiembre de 2004
194° y 145°

De la atenta lectura del escrito de oposición, se evidencia que la demandada no acusa impertinencia ni ilegalidad de la prueba, pues más bien su escrito se reduce a denunciar que las pruebas promovidas no logran demostrar los hechos alegados en el libelo y por otra parte, igualmente denuncia que se están tratando de probar hechos nuevos no alegados en el libelo, concretamente expresa: “No presenta los elementos que determinan la existencia o no de una comunidad concubinaria, sino que de una vez solicita una partición de bienes, sin haberse demostrado la existencia de tal unión, trae elementos que utiliza como pruebas, que no demuestran tal unión por ello los impugno”.
De la transcripción parcial anterior se evidencia que la demandada manifiesta que existe inconducencia de los medios promovidos por no ser aptos o idóneos para probar los hechos controvertidos, pero en ningún caso acusa IMPERTINENCIA MANIFIESTA O ILEGALIDAD DE LA PRUEBA, que son las únicas causas que según el legislador procesal pueden ocasionar la inadmisión de un medio probatorio, en consecuencia, si los medios probatorios ciertamente pueden o no establecer los hechos alegados por las partes, será determinado en la sentencia definitiva que resuelva la presente controversia.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ, La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,
/ar.