REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: EMMA B. VÁSQUEZ y CARLOS J. ALVAREZ
ABOGADO SOLICITANTE: ANGEL MARIA FERNÁNDEZ R.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.789
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2.004, por los ciudadanos EMMA BEHTANIA VÁSQUEZ DURAN y CARLOS JOSÉ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.028.008 y V-4.272.319 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL MARIA FERNÁNDEZ RUMBOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.011 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de Octubre de 1.995, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Jurisdicción de ese mismo Municipio; que durante la unión conyugal no procrearon así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Diciembre del año 1.996.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de Agosto de 2.004 se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 26 de Agosto de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EMMA BEHTANIA VÁSQUEZ DURAN y CARLOS JOSÉ ALVAREZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de Octubre de 1.995 por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio once (11) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Nueve días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.- Años. 194º., y 145º.-
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:40 de la
Mañana.-
DRR.-
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