REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS G. SALINAS y GREISY J. BIN ANTON ABOGADO SOLICITANTES: MAIRELYS YDROGO MARCANO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.788
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2.004, por los ciudadanos: LUIS GERARDO SALINAS HERNANDEZ y GREISY JOSEFINA BIN ANTÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.144.769 y V-11.524.777 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAIRELYS YDROGO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.178 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 20 de Diciembre de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 20 de Enero de 1.999.-
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2004, se admite la solicitud se emplaza a las partes y se acuerda la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia presentada en la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 26 de Agosto de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS GERARDO SALINAS HERNANDEZ y GREISY JOSEFINA BIN ANTON, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de Diciembre de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Nueve días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro.- Años. 194º., y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ

La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:20 de la mañana.-
La Secretaria,

DRR.-