REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YADIRA E. VILLASMIL y ELIO J. MORENO
ABOGADO SOLICITANTES: MIRIAM GONZÁLEZ MEDINA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.784
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Julio de 2.004, por los ciudadanos: YADIRA ELVIRA VILLASMIL CEBALLOS y ELIO JOSÉ MORENO CAMACHO, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.423.378 y V-3.990.356 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAM GONZÁLEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.142 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 13 de Enero de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Sabana Larga de la Parroquia San José de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: ELIANA YADIRA, ELIO GABRIEL y ADRIANA GABRIELA, actualmente mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Agosto de 1.998.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Agosto de 2004, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 26 de Agosto de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YADIRA ELVIRA VILLASMIL CEBALLOS y ELIO JOSÉ MORENO CAMACHO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de Enero de 1.978, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Aragua, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Seis (06) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, según se desprende de las actas de nacimiento agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 09:20 de la mañana.-
La Secretaria,

DRR.-