REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Septiembre de 2.004
194º. y 145º.
DEMANDANTE: ORLANDO MEDINA RAMIREZ
DEMANDADO: PLASTICOS MARLON, C.A.
ABOGADO DEMANDANTE: GIOVANNI ZAMOLO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE No. 47.512
Por cuanto el Tribunal observa que la presente causa data del 09 de Enero de 2.003, fecha en la cual fue admitida la demanda, siendo que la última actuación practicada en el mismo fue el auto de este Tribunal de fecha 15 de Septiembre de 2.003, mediante el cual se ordenó la designación de Defensor Judicial de la parte demandada al que se le libro la correspondiente boleta, sin que hasta la presente fecha se haya practicado su notificación, configurándose con ello un abandono del trámite por falta de interés procesal, por lo que en apoyo de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01/06/2001, en la cual asumió por primera vez un criterio interpretativo sobre la perención de la instancia y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenada con la sentencia de la misma Sala de fecha 15/10/2002, en la cual señaló que:
“…La única excepción que sobre este particular puede producirse, ha sido igualmente señalada por la Jurisprudencia de esta Sala, y se verifica cuando, estando la causa en estado de sentencia, ella rebasa los términos de la prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, caso en el cual lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia. …”
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la presente causa.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,


DRR.-