REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSE ACOSTA y SANDRA SILVA
ABOGADO ASISTENTE: SILVANA DI CARLO ALÉ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.080
Mediante escrito presentado en fecha 27 de agosto de 2.003, por los ciudadanos JOSE LUIS ACOSTA PINEDA y SANDRA JINETH SILVA RINCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.142.288 y V-12.472.904, respectivamente, asistidos por la abogado SILVANA DI CARLO ALÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.846, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, del estado Carabobo, en fecha 01 de octubre de 1.999; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 02 de septiembre de 2.003 se le da entrada; y en fecha 03 del mismo mes y año, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 06 de septiembre de 2.004, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS ACOSTA PINEDA y SANDRA JINETH SILVA RINCON, asistidos de abogado, manifestaron que por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, solicitaron se decrete la conversión en divorcio.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JOSE LUIS ACOSTA PINEDA y SANDRA JINETH SILVA RINCON, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 01 de octubre de 1.999, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, del estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana. Exp. N° 48.080.-
La Secretaria,
RRG/CL/m.o.-