REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANA C. MORILLO
ABOGADO ASISTENTE: YASMINA PEREZ BASTIDAS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.792
Mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2.004, por la ciudadana: ANA CRISTINA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.828.466, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio YASMINA PEREZ BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.310, solicitó del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestó la cónyuge haber contraído matrimonio con el ciudadano GRIMALDO JOSE MONTERO RIVAS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.388.783, en fecha 23 de abril de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 12 de marzo de 1.995.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 04 de agosto de 2004, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, ANA CRISTINA MORILLO y GRIMALDO JOSE MONTERO RIVAS, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 17 de agosto de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: ANA CRISTINA MORILLO, ya identificada, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que la une, con el ciudadano GRIMALDO JOSE MONTERO RIVAS, y contraído en fecha 23 de abril de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,


Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la Mañana. Exp. N° 48.792. m.o.-
La Secretaria,