REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Septiembre de 2004
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano GIANFRANCO PIGORINI PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.746.232 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAUL RUEDA PINTO, inscrito en el Inpreabogado No. 61.356 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de matrimonio asentada ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 71, Tomo I, Año 2.003, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante en su escrito libelar que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su acta de matrimonio, fue transcrito su primer apellido como: “PIGORINT”, en lugar de “PIGORINI”, que no solo es su apellido, sino también el de su padre EMO PIGORINI D’ORAZZI, y el de su hermana ADINA ROMINA PIGORINI, como aparece asentado en la referida acta de matrimonio.-
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de matrimonio cuya rectificación demanda, copia fotostática de su Cédula de Identidad y la de su padre, copia del comprobante de registro de Información Fiscal del SENIAT, y copia certificada de su acta de nacimiento.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: No. 71, Tomo I, Año 2.003; Donde Dice: “…GIANFRANCO PIGORINT PALENCIA, EMO PIGORINT DE ORAZZI Y ADINA ROMINA PIGORINT, …” debe decir: “…GIANFRANCO PIGORINI , EMO PIGORINI D´ORAZZI Y ADINA ROMINA PIGORINI, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 de
la tarde. Se ofició bajo los Nos. 1.672 y 1.673. Se archivó el expediente.
DRR.- La Secretaria,