REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARIESLI BERNAL y MICHELL L.ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA CAROLINA MENDOZA N.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.028
Mediante escrito presentado en fecha 31 de Julio de 2.003, por los ciudadanos: MARIESLI BERNAL NOUEL y MICHELL LENIN ÁLVAREZ MORALES, venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.547.927 y E-82.213.984 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio MIREYA CAROLINA MENDOZA NOUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.625 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 02 de Agosto de 2.001, por ante la Notario Vivian Martín Cedréz, en la ciudad de Ciego de Avila, Cuba, según acta registrada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Agosto de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 27 de Septiembre de 2004, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: MARIELSI BERNAL NOUEL y MICHELL LENIN ÁLVAREZ MORALES, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de Agosto de 2.001, por ante la Notario Vivian Martín Cedréz, en la ciudad de Ciego de Avila, Cuba y debidamente insertada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 05 de Septiembre de 2002, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:50 de la tarde.-
La Secretaria,
DRR.-