REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de septiembre de 2004
194º. y 145º.
DEMANDANTE: HENRY OSWALDO PANDARES
ENDOSATARIO EN PROCURACION: CONCEPCION PEREZ y ALI CASTILLO ECHENIQUE.-
EXPEDIENTE No. 47.457
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Estudiadas detenidamente las anteriores actuaciones en esta causa, este Tribunal observa que la presente causa fue admitida en fecha 31 de octubre de 2.002, intimándose a la parte demandada, librándose compulsa para tal fin, y abriéndose cuaderno de medidas. En fecha 04 de octubre de 2.002, compareció la parte actora, solicitando se le nombre correo especial a los fines de llevar la comisión al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo; por auto de fecha 08 de noviembre de 2.002, se designó correo especial al abogado ALI CASTILLO; en fecha 03 de diciembre de 2.002, se agrego comisión proveniente del Juzgado del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; por diligencia de fecha 08 de enero de 2.003, la parte actora solicitó se practique la citación por carteles; por auto de fecha 09 de enero de 2.003, el Tribunal niega lo solicitado anteriormente por improcedente; posteriormente y, en fecha 16 de enero de 2.003, compareció la parte actora solicitó se practique la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; por auto de fecha 23 del mismo mes y año, se acordó la citación por carteles; el cual fue consignado a los autos por la parte actora y agregado al expediente; la secretaria de este Juzgado deja constancia de haber fijado cartel de citación al demandado en fecha 12 de marzo de 2.003; en fecha 07 de abril del mismo año, compareció la parte actora solicitó se designe defensor judicial; desde esta fecha, y hasta la presente las partes no han ejecutado ningún acto de procedimiento, de lo cual se desprende que ha transcurrido más de un (01) año sin haber impulso alguno, lo que denota la falta de interés procesal y configura legalmente la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio.-
No hay condenatoria en costas procesales según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La…
Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La secretaria,
Exp. No. 47.457
RRG/CL/m.o.-
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