REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ADRIAN ANDRADE y FRANCISCA CARRILLO
ABOGADO ASISTENTE: JEAN P. MELENDEZ F.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.663
Mediante escrito presentado en fecha 04 de junio de 2004, por los ciudadanos: ADRIAN ALEXANDER ANDRADE LOPEZ y FRANCISCA MERCEDES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.215.486 y V-6.939.151, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JEAN PAUL MELENDEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.618.478, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.881, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 01 de septiembre de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: ADRIANA MERCEDES, quien es mayor de edad, así como consta de copia certificada de la partida de nacimiento inserta a los autos; no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
En fecha 07 de julio de 2004, fue admitida la solicitud, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Y mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 17 de agosto de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ADRIAN ALEXANDER ANDRADE LOPEZ y FRANCISCA MERCEDES CARRILLO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 01 de septiembre de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos (02) y tres (03) de los autos.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. DORALIS CEBALLOS

En…
la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la
Mañana.
La Secretaria,

Exp. N° 48.663.-
RRG/DC/m.o.-