REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de septiembre de 2.004
194º. y 145º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MAGALLI LEONOR LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.492.883, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogado CARMEN ROSA RODRIGUEZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.079.503, casada, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.551, y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 165, folio 83 de los libros de registro de nacimientos del año 1.949, que inserta en acta de nacimiento N° 339, Tomo 01, folio 170, año 1.949, duplicado, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad respectiva de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el año 1.949.-
Alega la demandante que su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, e inserta en los libros (duplicado) llevados por la Primera Autoridad respectiva de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar el apellido de su progenitora como “LOVERAS”, lo cual es incorrecto, por cuanto el verdadero apellido es: “LOVERA”, ya que el mismo se encuentra enmendado, no siendo hecha la salvedad por la secretaria al momento de la anotación en el libro correspondiente.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal; copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, expedida por el Prefecto del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, del Estado Carabobo; copia fotostática de su cédula de identidad; copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora; y copia fotostática de su acta de nacimiento. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partidas de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente a la acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.949, No. 339, Tomo 01, folio 170, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Donde Dice: “…y que es su hija de LAURA LOVERAS…” Debe Decir: “…y que es su hija de LAURA LOVERA…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.

La…
Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.652 y 1.653. Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 48.900.-
La Secretaria,

RRG/CL/m.o.-