REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ISABEL V. ROSALES y JOSÉ P. SARDUA G. ABOGADO SOLICITANTES: CECILIA TERESA DURAN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.831
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Agosto de 2.004, por los ciudadanos: ISABEL VIOLETA ROSALES DE SARDUA y JOSÉ PANTALEÓN SARDUA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.053.896 y V-1.334.187 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CECILIA TERESA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.431 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 27 de Julio de 1.963, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 03 de Febrero de 1.987.-
Por auto de fecha 31 de Agosto de 2004, se admite la solicitud se emplaza a las partes y se acuerda la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia presentada en la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 14 de Septiembre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ PANTALEÓN SARDUA GÓMEZ e ISABEL VIOLETA ROSALES, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de Julio de 1.963, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios vto., cinco (5), seis (6) y siete (7) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintinueve días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.- Años. 194º., y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ

La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 2:20 de la tarde.-
La Secretaria,

DRR.-