REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Septiembre de 2004
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana SOLAIDA MERCEDES DAZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.867.216 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el Inpreabogado No. 62.376 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento asentada ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 621, folio 285, Año 1.958, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento, fue transcrito su nombre como: “ZOLAIDA”, con “Z”, en lugar de “SOLAIDA”, con “S”, como es lo correcto, del mismo se incurrió en error al asentar el apellido de su padre como: “DAZZA”, con dos “ZZ”, en lugar de “DAZA”, con una “Z”, como es lo correcto.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación demanda, copia fotostática de su Cédula de Identidad, testimonio de nacimiento y bautismo, expedido por el Despacho Parroquial de San Pablo Ermitaño, Tocuyito, Diócesis de Valencia, de su padre y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 621, folio 285, Año 1.958; Donde Dice: “…ZORAIDA MERCEDES, …” Debe Decir: “…SOLAIDA MERCEDES, …” Igualmente donde dice: “…JOSÉ DAZZA, …”, debe decir: “…JOSÉ DAZA, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.631 y 1.632. Se archivó el expediente.
DRR.- La Secretaria,