REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GARY VÁSQUEZ R., y MILANYER R. APONTE
ABOGADO ASISTENTE: NANCY MARIN GOMEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.079
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Agosto de 2.003, por los ciudadanos: GARY MARCOS VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y MILANYER ROSSIER APONTE, RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.521.919 y V-13.890.833 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio NANCY MARIN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.482 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de Diciembre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el sector El Toco, del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos.- En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de Septiembre de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2004, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: GARY MARCOS VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y MILANYER ROSSIER APONTE RODRIGUEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de Diciembre de 1.999 por ante la Cámara Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Cinco (5) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud presentado.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ

La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana.-
La Secretaria,
DRR.-