REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NEREO I. BENITEZ y MARIA A. BARON C.
ABOGADO ASISTENTE: LISETH DÍAZ CALATAYUD
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.545
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2.002, por los ciudadanos: NEREO ISMAEL BENITEZ ZERPA y MARIA ADELA BARON CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.154.297 y V-4.929.864 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio LISETH DÍAZ CALATAYUD., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.077 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 25 de Junio de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos.- En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Enero de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencias de fechas 01 y 09 de Septiembre de 2004, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: NEREO ISMAEL BENITEZ ZERPA y MARIA ADELA BARON CAMEJO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de Junio de 1.998 por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud presentado.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ

La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:50 de la mañana.-
La Secretaria,
DRR.-