DEMANDANTE: SCHNEIDER ELECTRIC DE VENEZUELA

ABOGADA: MAYELA FONSECA CHIQUITO

DEMANDADOS: S. Y M. INDUSTRAIALES, C.A.

ABOGADA: OMAIRA TRUJILLO MORA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 48.963

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la Abogada MAYELA FONSECA CHIQUITO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.475.973, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.349, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A. domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, anteriormente denominada Schneider MG SD TE, S.A. Telemecanique de Venezuela, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1.977, bajo el Nro. 102, Tomo 147-A-Sgdo, posteriormente domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, según consta de inscripción realizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Febrero de 1.983, bajo el No. 22, Tomo 1-B, contra la Sociedad Mercantil S. y M. INDUSTRIALES, C.A., anteriormente denominada SUMINISTROS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Agosto de 1.981, bajo el N° 17, Tomo 119-A, modificado su Documento Constitutivo Estatutos Sociales por asientos inscritos por ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fechas 14 de Agosto de 1.991 y 12 de Julio de 1.994, bajo los Nros. 65 y 20, Tomos 10-A y 1-A, respectivamente, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 01 de Septiembre del 2004, la Abogada MAYELA FONSECA CHIQUITO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.475.973, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.349, actuando con el carácter acreditado en autos, y la Sociedad Mercantil S. y M. INDUSTRIALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Agosto de 1.981, bajo el Nro. 17, Tomo 119-A, representada por su Director Gerente DEMETRIO LEONARDO IANNI YOCOBELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.177.049 de este domicilio, quien actúa por sus propios derechos e intereses, asistido por la Abogada OMAIRA TRUJILLO MORA, titular de la cédula de identidad No. V-4.987.676, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.672, celebraron un CONVENIMIENTO JUDICIAL, para ponerle fin al presente juicio en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 48.963
Labr.