DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL , C.A., BANCO UNIVERSAL
ABOGADA: SONIA MEDINA DE APONTE

DEMANDADO: CORPORACIÓN AZUL, C.A.

ABOGADO: MOISÉS DOMÍNGUEZ

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 50.264

El presente procedimiento se inició en fecha 22 de Marzo de 2.000, por demanda intentada por la Abogada SONIA MEDINA APONTE, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Diciembre del 2.000, bajo el N° 17, Tomo 228-A-Pro, contra la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN AZUL, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de Agosto de 1.998, bajo el N° 22, Tomo 50-A; representada por sus Directores Principales IGNACIO LUIS PENISSI PARRA y JOSÉ ADALBERTO HERRERA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.843.404 y V-7.128.729 respectivamente, de este domicilio, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante diligencia de fecha 26 de Agosto de 2.004, suscrita por el Abogado JAIME ALFONZO MERCADO LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.015.755, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.828 de este domicilio, actuando como representante legal de INVERSIONES MAR AZUL, C.A., identificada en autos, IGNACIO LUIS PENISSI PARRA y JOSÉ ADALBERTO HERRERA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.843.404 y V-7.128.729 respectivamente, de este domicilio, con el carácter de Directores Principales de CORPORACIÓN AZUL, C.A., asistidos por el Abogado MOISÉS DOMÍNGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.869, y la Abogada SONIA MEDINA APONTE, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Diciembre del 2.000, bajo el N° 17, Tomo 228-A-Pro, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en la referida Transacción, el Tribunal ordena la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; en consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno correspondiente con las inserciones del caso.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
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LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 50.264
Labr.-




























LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.264, contentivo de la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, C.A. interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN AZUL, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Ocho (08) días del mes Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA