DEMANDANTE: DORA INES TRESPALACIO y ANTONIO MARIA TRESPALACIO

ABOGADA: CARMEN LISSER

DEMANDADAS: CLAUDINA TRESPALACIO y CARMEN TRESPALACIO

ABOGADA: REBECA HALABI

MOTIVO: PATICION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 49.250

El presente procedimiento se inició en fecha 06 de Febrero de 2.003, por demanda intentada por la Abogada CARMEN LISSER, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 24.498 de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos DORA INES TRESPALACIO y ANTONIO MARIA TRESPALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.097.726 y 8.091.111 de este domicilio, contra los ciudadanos CLAUDINA TRESPALACIO y CARMEN TRESPALACIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.063.013 y V-5.592.240 de este domicilio, por PARTICION.
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante diligencia de fecha 27 de Agosto del 2.004, la Abogada CARMEN LISSER, titular de la cédula de identidad número 7.294.598, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.498, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DORA INES TRESPALACIO y ANTONIO MARIA TRESPALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.097.726 y 8.091.111 de este domicilio, y la abogada REBECA HALABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.379.421, actuando en su condición de Apoderada Judicial de las ciudadanas CLAUDINA TRESPALACIO y CARMEN TRESPALACIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.063.013 y V-5.592.240 de este domicilio venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.063.013 y V-5.592.240 de este domicilio, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro.: 49.250
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.250, contentivo de la demanda por PARTICIÓN, interpuesta por la Sociedad Mercantil DEPÓSITOS CARABOBO, C.A., contra la Sociedad de Comercio DELI CATERING, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintidos (22) días del mes Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA