REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: PEDRO BRITO

DEMANDADO: VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ

ABOGADO: RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 43.671

Por escrito de fecha 15 de Julio de 2002, el Abogado PEDRO BRITO, de éste domicilio, de nacionalidad venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.709 y titular de la cédula de identidad N° V-8.433.812, procediendo en su propio nombre y representación, interpuso formal demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, contra el ciudadano VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.009.942 y de éste domicilio.
Por auto de fecha 15 de Julio de 2002, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación del demandado de autos.
En fecha 23 de Julio de de 2002, fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble identificado en el escrito libelar, cuyas características se dan aquí por reproducidas, y asimismo en esa misma fecha se ordenó oficiar lo conducente al Registrador Subalterno de los Municipios Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 24 de Septiembre del año 2002, el ciudadano VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ, asistido de Abogado, se dio por intimado, tal como consta de la diligencia que riela al folio 32 del expediente de marras.
Por diligencia de fecha 14 de Octubre de 2002, el intimado de autos, REVOCÓ, formalmente el Poder Apud-Acta conferido a la Abogada MÓNICA ESPEJO y otorgó poder al Abogado RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS.
En fecha 24 de Octubre de 2002, el Abogado RAFAEL IGNACIO RIVERO, en su carácter de autos, presentó escrito de Oposición a la demanda incoada contra su representado VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ, identificado en autos. Igualmente en ese mismo escrito procedió formalmente a llamar a la causa a la ciudadana NORMA MORELIS PUERTA RODRÍGUEZ, a los fines de que como garante procesal, por imperio de Ley, pague al Abogado PEDRO BRITO los honorarios causados en el Juicio Principal, en ese orden de ideas, solicitó la citación de la tercero para que conteste la cita.
El Tribunal por auto de fecha 29 de Octubre de 2002, conforme a lo establecido en el artículo 370, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, intimó a la ciudadana NORMA MORELIS PUERTA RODRÍGUEZ, a los fines de que conteste la cita y proponga en ella las defensas que le favorezcan con respecto a la intimación de honorarios y a la cita promovida, a tal efecto por diligencia de fecha 31 de Octubre de 2002, el Abogado PEDRO BRITO, Apeló del mencionado auto, el cual fue declarado sin lugar por el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil Transito, del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
El Tribunal por auto de fecha 03 de Diciembre de 2003, ordenó expedir cartel de citación, a la ciudadana NORMA MORELIS PUERTA RODRÍGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último aparte del Artículo 25 de la Ley de Abogados, los cuales consignaron el 15 de Diciembre de 2003 y cuya fijación se realizó el 23 de Abril de 2004.
Por diligencia de fecha 11 de Agosto de 2004, el Abogado PEDRO BRITO, en su carácter de autos, solicitó el avocamiento de la Juez Suplente Especial, en la presente causa, quien se avoco al conocimiento de la misma, por auto de fecha 12 de Agosto de 2004.
Entre las partes la Controversia quedó planteada de la siguiente forma:

1°) LA PARTE ACTORA: Alega que en fecha Veintidós (22) de Abril, del año 2002, mediante diligencia consignada, ante este Tribunal en el expediente signado con el N° 43.671, renunció al Poder Judicial General que le fuera otorgado por el ciudadano: VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ, parte demandada en el presente juicio. Esgrime que el otorgamiento de dicho poder se realizó por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de Agosto de 1999, dejándolo inserto bajo el N° 37, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría, el cual riela en la pieza principal de dicho expediente N° 43.671 a los folios (185 al 187) ambos inclusive. Alega que por cuanto no le han sido cancelados los Honorarios Profesionales correspondientes, no obstante diferentes diligencias extrajudiciales que ha realizado al respecto sin conseguir el pago de los mismos, es por lo que se vio obligado a renunciar al mencionado poder que le otorgara el ciudadano VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ, y vista la consecuente separación de su persona que deriva de dicha Renuncia al proceso contenido en el expediente N° 43.671 llevado por ante este Tribunal, es por ello que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 (encabezamiento) y 23 de la vigente Ley de Abogados, así como también en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil vigente, procedió hacer una relación de sus actuaciones en el mencionado proceso y a estimar el valor de dichas actuaciones, las cuales se especifican en el escrito libelar y se dan aquí por reproducidas; para que sean intimados al ciudadano: VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ, con el propósito de que dichos honorarios sean cancelados por él. Agrega que para la estimación de los presente honorarios ha tomado en consideración los siguientes elementos: a.) La complejidad del caso, b.) La oportunidad y resultados beneficiosos de las actuaciones en el proceso, y c.) La cuantía de al demanda. Igualmente, solicitó la indexación de los honorarios reclamados, tomando en consideración al momento de aplicarse el método indexatario, bien el índice de inflación que señala el Banco Central de Venezuela, ó bien tomando en consideración el valor de la moneda americana, entre otros. Señala que, las referidas actuaciones Judiciales, las estima en su conjunto en la suma de CIENTO CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS. (Bs. 105.000.000,00).
2°) LA PARTE INTIMADA HIZO OPOSICIÓN.
Alega que es evidente, que una demanda principal cuya estimación es la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 165.000.000,00) , no puede dar lugar al cobro de unos honorarios por el orden de CIENTO CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.105.000.000,00); es decir, casi el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del valor de la demanda, añade que ante estas cifras sobran los comentarios al respecto, pues abundar en los porcentajes a pagar por honorarios, es tratar sobre lo que ya todos conocemos. Esgrime que para estimar los honorarios, la doctrina es pacifica al señalar que debemos considerar, primero la complejidad del caso, y este caso, a su entender está muy lejos de ser complejo, pues demandar la liquidación de una comunidad concubinaria, cuando el supuesto concubino está casado con otra persona es muy fácil de rebatir con el simple hecho de alegar esta excepción y acompañar el documento que así lo demuestre, para ello no se necesita amplios estudios jurídicos. Agrega que además la importancia de los servicios prestados, es normal como cualquiera Abogado, que hubiere opuesto la excepción sobre el estado civil del ciudadano VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ, en la formación del supuesto concubinato, la cuantía del asunto es ilógica, pues a su criterio de una demanda sin fundamento no se puede crear graves daños al particular victorioso porque la demandante NORMA PUERTA, se le ocurrió estimar el monto antes descrito. Aduce que el éxito obtenido en el Juicio de concubinato es por lógica una Sentencia donde se declara sin lugar la demanda por ser un punto de estricto derecho. Señala que la experiencia y reputación del Abogado PEDRO BRITO, es la normal a cualquier litigante al predio carabobeño sin que ello signifique desmejora en su desempeño, pues como muchos buenos abogados atienden los casos que se le encomiendan como litigantes. Agrega que la situación económica del ciudadano VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ, no es la mejor, ya que los gastos de éste juicio han sido inmensos y es pilar de familia con respecto a sus hijos, siendo ya un hombre que no se encuentra en la plenitud de la etapa productiva, y con lo único que cuenta es con los bienes, que se encuentran en los autos, para su manutención, no tiene posibilidades viables de pagar grandes sumas de dinero sin descapitalizarse en cuanto a los activos. Alega que por estas razones considera exagerados los honorarios estimados por las actuaciones del escrito de fecha 11-08-99; como la diligencia de fechas 16-09-99 y 22-09-99, donde se solicita la reposición de la causa y posteriormente se consignó la revocatoria a los Apoderados antes constituidos. Alega que impugna los montos de todas las actuaciones que estima e intima el Abogado, PEDRO BRITO, en su demanda, por ser evidentemente exageradas, ya que son cantidades exorbitantes que no reflejan la realidad del valor de la asistencia jurídica; tales como las actas de declaraciones de testigos, informes, solicitud de avocamiento, y el anuncio del recurso de casación. Señala que en el caso negado de no prosperar esta defensa, a todo evento a nombre de su representado se acoge al elemental derecho de retasa previsto en el Ordenamiento Jurídico.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
PRIMERO: Por cuanto la reclamación interpuesta para el Cobro de Honorarios Profesionales, surge de Juicio Contencioso y los mismos constan de todas las actuaciones Judiciales realizadas por el por el Abogado reclamante, en el expediente signado con el N° 43.671, le es aplicable, en consecuencia, el Tercer Aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual instruye a que su tramitación es vía incidental, por lo que, al no haber procedimiento expreso, se aplica el establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogado: El ejercicio de la Profesión de Abogado, le confiere al mismo el derecho a percibir honorarios por los trabajos tanto Judiciales como extrajudiciales que realicen. Dicha forma de percibir esa remuneración, se aplica a todas las profesiones liberales, en donde no hay relación de dependencia económica entre las partes, su fijación es libre por parte del profesional, pero a la vez flexible, por cuanto su importe, puede ser impugnado por el intimado, además de Acogerse al Derecho de Retasa. En el caso subiudice, se trata de una Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por actuaciones realizadas dentro del proceso, no contraria a Derecho y subsumible en la norma citada. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Visto el llamado forzoso a la causa realizado por el Abogado de la parte demandada a la ciudadana NORMA MORELIS PUERTA, el Tribunal observa que el mismo fue realizado en fecha 24 de Octubre de 2002, y acordado en fecha 29 de Octubre del mismo año y resuelta como fue la apelación, se acordó su intimación solicitada, agotada la intimación personal, se practicó la misma por carteles, en este sentido, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la ciudadana NORMA MORELIS PUERTA RODRÍGUEZ, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno, a proponer en ella las defensas que le favorecieran, por otra parte se observa, que no se le solicitó el nombramiento de Defensor Judicial a dicha ciudadana, por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se extinguió la tercería propuesta y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Se procede seguidamente a verificar sobre la Procedencia o no de la reclamación y encontramos: Riela a los folios: 55 al 57 y vto, ambos inclusive, 69 y vto, 74 y vto, 81 y vto, 83al vto del folio 94, 178 y vto del 180, 184, 185 y vto del 187 ambos inclusive, 193 y vto, 194 al 196, 201 y vto, 204, 206,212, 213 y 214, 234, 235,236 y vto, de la pieza principal en Primera Instancia, y 09,10,11,12,13 y 14, 37, 58, de la pieza principal en Segunda instancia, las actuaciones correspondientes al Juicio de Partición de Bienes de Comunidad Concubinaria, cuya estimación se hace y se intima, por lo cual se colige que existen pruebas en el expediente N°43.671, que llevan a ésta Sentenciadora a la convicción para declarar que la reclamación de honorario, interpuesta por el Abogado PEDRO BRITO, en su carácter de autos, es PROCEDENTE Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Por cuanto la parte demandada ya identificada, declaró acogerse al derecho de Retasa en el escrito de Oposición, que riela del folio 34 al 39, del expediente de marras, la misma es Procedente y en consecuencia se declara abierta la Retasa de Honorarios en la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO.
En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el Derecho a Cobrar Honorarios, contenido en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el Abogado, PEDRO BRITO, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ en consecuencia se Ordena al intimado, a que pague al Abogado Actor PEDRO BRITO, ya identificado, la suma adeudada que resulte de la retasa, por concepto Honorarios Profesionales, la cual tendrá como base la cantidad estimada en cada una de las partidas discriminadas al vuelto del folio 1, folio 2 y su vuelto, del escrito de estimación e intimación, que corre inserto en la pieza correspondiente al Cuaderno separado de la Demanda de Estimación e intimación de honorarios, signado con el N° 43.671.
No hay Condenatoria en Costas.
Se acuerda la Indexación desde la fecha de presentación a la demanda hasta la fecha de Ejecución de la Sentencia, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese Copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Siete (07) días del mes de Septiembre de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. LUCILDA OLLARVES.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS HERRERA.


En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo la 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS HERRERA.























LEDYS HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N°43.671. Contentivo de la Demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Intentado por el ciudadano PEDRO BRITO Contra el ciudadano VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Siete (07) días del mes de Septiembre de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA.

Abog. LEDYS HERRERA.