EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: JOSÉ JAVIER LÓPEZ CASTILLO
ABOGADO: FRANCISCO MONAGAS
DEMANDANTE: EMILIO YOVANNY DORTA GONZÁLEZ, JOSÉ
GREGORIO GRILLO ALAYON y OTRO
ABOGADO: JORGE BECERRA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N°50.414

Vistas las solicitudes realizadas por la parte actora en esta causa, que cursan a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y dos (162), ciento setenta y dos (172) y ciento ochenta y dos (182) del presente expediente, relativas a la apertura de la incidencia contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar si hubo alteración en el documento privado manuscrito suscrito por los ciudadanos JOSÉ JAVIER LÓPEZ CASTILLO, EMILIO YOVANNY DORTA GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO GRILLO ALAYON y UBALDO GRILLO ALAYON que forma parte de los recaudos acompañados al libelo y que corre al folio ocho (08) de este expediente, y la remisión a la autoridad competente para dilucidar si tal hecho reviste carácter punible, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: En cuanto al tramite de la incidencia de acuerdo a lo indicado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal niega lo solicitado, ya que en el procedimiento oral agrario al tener como fundamentos los principios de brevedad y concentración de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mal puede el Tribunal crear incidencias, si tal alegato puede dilucidarse en el devenir del juicio principal. Asi se decide.
SEGUNDO: Con relación a la solicitud de remisión al Ministerio Público de la información necesaria para la apertura de una averiguación Penal del hecho antes señalado; el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena remitir las copias certificadas del documento que en copia simple se acompañó al libelo de demanda y que corre al folio ocho (08) de este expediente, y del documento anexo en esta causa en copia certificada emanada del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corre a los folios veinticuatro y su vuelto; veinticuatro y su vuelto, (24 y vto) del folio ciento cincuenta y nueve (159) al ciento cincuenta y dos (162) con sus respectivos vueltos, y de este auto a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que de acuerdo al procedimiento que estimen pertinente se determine si existió alteración del documento en cuestión y si se configuró un hecho de carácter punible. Asi se decide. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON







Se libró oficio bajo el N° 1863

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

Exp N° 50.414
Mireya