DEMANDANTE: OSCAR GUSTAVO TUA FLORES

ABOGADOS: OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI y MARISELVA DEL VALLE CORREA

DEMANDADOS: NEUDY LISBETH MORENO DE DELGADO y JOSÉ LUIS DELGADO DUM

ABOGADOS: EDUARDO BORGES PAZ, ANTONIO JATAR y BEATRIZ ACUÑA

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)

EXPEDIENTE: 49.876

Vistos los escritos de pruebas presentados por los Abogados NARISELVA DEL VALLE CORREA y EDUARDO BORGES PAZ, en fechas 13-07-04 y 19-07-04, y luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, por error involuntario los referidos escritos de pruebas sólo fueron agregados en su oportunidad de Ley. Con el fin de corregir el delatado error y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de Admisión de los escritos de pruebas presentados por las partes; en el entendido de que la Reposición es útil, toda vez que tiende al equilibrio procesal vulnerado en detrimento de las partes y con ello su derecho a la defensa, ambas tutelados por la Constitución Nacional.

En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al Estado de Admisión de los escritos de pruebas presentados por los Abogados NARISELVA DEL VALLE CORREA y EDUARDO BORGES PAZ, en fechas 13-07-04 y 19-07-04, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintidos (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación .
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUDILDA OLLARVES VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la Tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 49.876
Labr.-