DEMANDANTE: OLGA ELIANA JIMÉNEZ MELÉNDEZ DE PEREZ

ABOGADO: ARNALDO JIMÉNEZ BRUGUERA

DEMANDADOS: RAFAEL LINARES, SILVIA RAMONA RODRÍGUEZ PINTO y ROSA MERCEDES RODRÍGUEZ PINTO.

MOTIVO: DESLINDE

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.714

Visto el auto de fecha 02 de Septiembre de 2.004, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el cual se declara incompetente en razón de la cuantía; este Tribunal del estudio de las actas conducentes del expediente evidencia que la causa tiene por motivo el Deslinde de un inmueble, el cual debe dilucidarse por el procedimiento especial establecido en el Código de Procedimiento Civil, el cual en su artículo 721 concretamente, establece que el Tribunal competente para conocer de esta acción lo es un Juzgado de Distrito o Departamento, cuya competencia actualmente es ejercida por los Tribunales de Municipio.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer la presente causa; en consecuencia, declina su competencia a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Dieciseis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 de la mañana, y se remitió con oficio Nro. 1.777 al Juzgado respectivo.


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 50.714
LOV/Labr.-