DEMANDANTE: DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A.
ABOGADO: ALFREDO ELOY BURGOS BRICEÑO

DEMANDADO: VELKAS, C.A.

ABOGADO: LUIS BELTRÁN ACEVEDO

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 50.419

El presente procedimiento se inició en fecha 21 de Mayo de 2.004, por demanda intentada por el Abogado ALFREDO ELOY BURGOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.038.598, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.143, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil que se llevó por ante el Juzgado II de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de Junio de 1.961, bajo el N° 321, modificado posteriormente según los registros respectivos, contra la firma Mercantil VELKAS, C.A., domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de Agosto del año 2.001, bajo el N° 03, Tomo 109-A, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante escrito de fecha 07 de Julio de 2.004, suscrita por el Abogado ALFREDO ELOY BURGOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.038.598, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro4.143 de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., identificada en autos, y la firma Mercantil VELKAS, C.A., identificada en autos, representada por el Abogado LUIS BELTRÁN ACEVEDO titular de la cédula de identidad número 3.326.473, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 5.732, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en la referida Transacción, el Tribunal acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente escrito de transacción con el Decreto de homologación y el auto que lo provea.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Dieciseis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 50.264
Labr.-

LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.419, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) interpuesta por la Sociedad Mercantil DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., contra la firma Mercantil VELKAS, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Dieciseis (16) días del mes Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA