EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ADA MARLENY FUENTES ARCILA
ABOGADO: SAMUEL MORENO MARTINEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.403
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 18 de Mayo del 2004, la ciudadana ADA MARLENY FUENTES ARCILA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.897.148, domiciliada en Puerto Cabello, asistida en este acto por el Abogado SAMUEL MORENO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.870, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su madre MARIA BENILDE ARCILA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2-565.961 y de este domicilio, dicha partida se encuentra inserta bajo el N° 258, Tomo I, Año 2002, por ante los Libros de Registro Civil de Defunción que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la solicitud marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud el día 25 de Mayo del 2004, se ordenó librar cartel y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia.
En fecha 21 de Junio de 2004, el abogado SAMUEL MORENO MARTINEZ consigna ejemplar del cuerpo “B” del Diario El Nacional de fecha 18 de Junio del presente año, donde aparece publicado El Cartel librado en fecha 25 de Mayo del 2004.
En fecha 22 de Junio de 2004, se agregó a los autos el cartel consignado.
PRIMERA: La Ciudadana, ADA MARLENY FUENTES ARCILA, parte actora, debidamente asistida del abogado SAMUEL MORENO MARTÍNEZ, alega en su escrito lo siguiente:
“Que de manera errónea en la partida de Defunción de su madre MARIA BENILDE ARCILA, fue colocada la ciudadana MIRIAN ZORAIDA FUENTES DE VILLAZANA quien venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.836.548, y dicha persona es hija de la ciudadana SUSANA GIMENEZ y reconocida por su padre JUAN BAUTISTA FUENTES, por lo que solicita se subsane el error cometido en dicha partida, ya que la prenombrada ciudadana MIRIAN ZORAIDA FUENTES DE VILLAZANA, no era hija de su madre MARIA BENILDE ARCILA, según consta del Acta de Nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, y anexa a los autos marcado “C”, y el Acta de Defunción de su madre, que anexa en copia certificada marcada “E”.”

SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de MARIA BENILDE ARCILA, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la partida asentada bajo el N° 258, Tomo I, Año 2002.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora no promovió prueba alguna.
El Tribunal aprecia el documento público emanado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, ya que de él, se comprueba que la ciudadana MIRIAN ZORAIDA FUENTES DE VILLAZANA ya identificada, es hija de los ciudadanos SUSANA GIMENEZ y JUAN BAUTISTA FUENTES. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de MARIA BENILDE ARCILA, solicitada por la ciudadana ADA MARLENY FUENTES ARCILA, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción N° 258, Tomo I, Año 2.002, en el sentido de que se modifique la partida de Defunción de MARIA BENILDE ARCILA obviando el nombre de la ciudadana MIRIAN ZORAIDA FUENTES DE VILLAZANA. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana. LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.