EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: DANIEL ENRIQUE SÁNCHEZ RODRIGUEZ
ABOGADO: CARMEN ROSA RODRÍGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.713

Por escrito presentado en fecha 13 de Septiembre de 2004, por el ciudadana DANIEL ENRIQUE SÁNCHEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.796.939, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.551 solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante en su escrito, que su Partida de Matrimonio, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados en la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 233, Folio 50 fte, Tomo II, Año 2001, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 14 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.731, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que su Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al momento de asentar su partida de Matrimonio, ya que su Cédula de Identidad fue colocada de la siguiente manera: V-11.976.939 lo cual es incorrecto, siendo su verdadero y correcto número de Cédula de Identidad el 11.796.939. Para los efectos probatorios el solicitante consignó, copia certificada de su Acta de Nacimiento emanada de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio de DANIEL ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inserta bajo el N° 233, Folio 50 fte, Tomo II, Año 2001, en el sentido que donde dice : V-11.976.939 debe decir: “V-11.796.939”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 minutos de la mañana.

LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.