REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: CESAR ORLANDO CASTRO OJEDA y
ADINA CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ HERNANDEZ

ABOGADO: HENRY OMAR GARCÍA SALAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.601

Por escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2.004, los ciudadanos CESAR ORLANDO CASTRO OJEDA y ADINA CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.837.062 y V-11.809.680 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio HENRY OMAR GARCÍA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.933 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 29 de Julio de 2004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.601 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 05 de Agosto de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 10 y 12 del expediente.
Por diligencia de fecha 09 de Agosto de 2004, los Solicitantes, CESAR ORLANDO CASTRO OJEDA y ADINA CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ HERNANDEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2.-) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, CESAR ORLANDO CASTRO OJEDA y ADINA CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ HERNANDEZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día Dieciséis (16) de Diciembre del año 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Dicha Acta se encuentra inserta bajo el N° 542, Tomo III, Año 1998, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos y con respecto a los Bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que durante la unión conyugal no fueron adquiridos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia Al Primer (01) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 8:45 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON