TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de Octubre del 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITA y sus recaudos presentados en fecha 01/10/04 suscrita por la Defensoria del Niño y de Adolescente actuando en defensa e interés de la Niña ANDREINA DEL VALLE ESCALONA UTRERA. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 30/09/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos ANDREA JOSEFINA UTRERA y ADOLFO ENRIQUE ESCALONA RANGEL, portadores de la cédula de identidad Nº 10.736.723 y 10.230.995, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el REGIMEN DE VISITA de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a visitar a su hija, bajo un régimen de visitas abierto y llevarla a paseos y a sitios de recreación por lo menos cada quince (15) días para fomentar así los lazos de afecto con la niña. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 23816




Exp. N° C- 23816
LVM * ljo