TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 06 de Octubre del 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 01/10/04 suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés de la Niña GERANNY KATIUSKA JAIMES. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 10/06/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos ARELLANO RUJANO JOSE GERARDO y JAIMES CARMEN CECILIA, portadores de la cédula de identidad Nº 9.368.797 y 12.825.587, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El Padre se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), semanales, directamente al hogar de la madre la cual firmará recibos como constancia del cumplimiento del acuerdo. Con relación a los gastos de vestuario, calzados, medicinas y útiles escolares, serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 23815



Exp. N° C- 23815
LVM * ljo