TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 06 de Octubre del 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITA y sus recaudos presentados en fecha 01/10/04 suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés del Niño YEFERSON RUBEN CADENAS CHIVICO. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 13/09/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos SOLANGE LILIBETH CHIVICO y HENRY RUBEN CADENAS BORIAS, portadores de la cédula de identidad Nº 16.290.820 y 13.806.052, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el REGIMEN DE VISITA de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará al niño al preescolar JARDIN DE INFANCIA LAS AGUITAS, los viernes a las 4:00 p.m. y la progenitora lo buscará al hogar paterno los domingos a las 04:00 p.m. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 23814




Exp. N° C- 23814
LVM * ljo