TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 06 de Octubre del 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 01/10/04 suscrita por la Defensoria del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés de las Niñas ANDREA MISHELLE y VALERIA MISHELLE LINARES GARCIA. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 30/08/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO LINARES ISLA y JENNY MIROSLABA GARCIA, portadores de la cédula de identidad Nº 12.317.912 y 12.093.174, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El Padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), Mensuales, a partir del día Sábado Cuatro (04) de Septiembre del 2004, desglosados de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, incrementándose dicho monto automáticamente cada seis (06) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; igualmente se compromete a cancelar en un 50% lo relacionado con útiles escolares, gastos médicos, juguetes y estrenos decembrinos. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 23813



Exp. N° C- 23813
LVM * ljo