REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Octubre del 2.004
194° y l45°



Vista la diligencia que antecede de fecha 07-09-04, suscrita por la ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante la cual consigna acta de fecha 31-08-04, levantada en sus oficinas, entre las partes ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINS Y MARIA CHAPEYQUEN, el primero titular de la Cédula de Identidad N°: 6.279.688 y la segunda portadora del pasaporte N°: 0406943, quienes llegaron al siguiente convenio: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO MARTINS manifiesta que conviene en el petitorio del presente expediente y en este sentido oferta suministrar a la madre de su hijo CARLOS EDUARDO MARTINS CHAPEYQUEN de tres (3) años de edad, mediante acuse de recibo, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,oo), para el inicio del año escolar contribuirá con la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para el mes de Diciembre lo equipará de ropa, calzado, niño Jesús y otros y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de salud y otros.- La ciudadana MARIA CHAPEYQUEN, expone: Acepto la oferta de Obligación alimentaria. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley acuerda la HOMOLOGACION, del presente convenimiento, con fuerza de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.-


DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LVM/er.
C-22.424