REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4


Valencia, 26 de Octubre de 2.004
Años: 194º y 145º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana YAJAIRA ANNALIESSE RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.286.401, asistida por la abogada MARIANELLA GARCIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.840, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija GABRIELA ANDREINA MENDOZA RODRIGUEZ, quien se encuentra bajo su PATRIA POTESTAD. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana REINA COROMOTO TORRES VILLEGAS, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-10.255.811, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la Adolescente GABRIELA ANDREINA MENDOZA RODRIGUEZ, a la ciudadana REINA COROMOTO TORRES VILLEGAS, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-



LA JUEZA PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA



LA SECRETARIA,


Exp. Nº S-4361
LVM*le.