TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 25 de Octubre del 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITA y sus recaudos presentados en fecha 20/10/04 suscrita por la Defensoria del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés del Niño ALEJANDRO MANUEL TELES GONZALEZ. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 06/10/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos NORA GABRIELA GONZALEZ ZITZEN y RICARDO MANUEL TELES PITA, portadores de la cédula de identidad Nº 8.848.527 y 9.530.619, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el REGIMEN DE VISITA de la siguiente manera: PRIMERO: El padre visitará al niño cada quince días en fin de semana, lo buscará en casa de la madre el día sábado después del medio día, duerme en su casa y lo llevará a casa de la madre el día domingo en horas de la noche. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.-



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24032




Exp. N° C- 24032
LVM * ljo