TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 25 de Octubre del 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 19/10/04 suscrita por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público actuando en defensa e interés de los Niños JOSE MARIANO y MARIA GABRIELA GUTIERREZ TERÁN. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 11/10/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos ARELIS JOSEFINA TERAN VERGARA y MARIO ANTONIO GUTIERREZ, portadores de la cédula de identidad Nº 13.285.620 y 11.322.620, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), semanales en efectivo, para ser cancelados los días sábados de cada semana, lo cual comenzó a cancelar el sábado 09/10/04, para la madre de los niños cubra las necesidades de los niños, manteniendo su compromiso a asumir los gastos de médicos y medicinas, útiles escolares, vestimenta y calzado, lo cual le comprará en la oportunidad que fueran requeridos. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24026



Exp. N° C- 24026
LVM * ljo