TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 25 de Octubre del 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITA y sus recaudos presentados en fecha 19/10/04 suscrita por la Defensoria del Niño y del Adolescentes actuando en defensa e interés del adolescente FRANKLIN JAVIER OCHOA GOMEZ. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 22/09/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos FANNY MERCEDES GOMEZ de OCHOA y HERNAN EDUARDO OCHOA REYES, portadores de la cédula de identidad Nº 8.838.543 y 7.113.118, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el REGIMEN DE VISITA de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a visitar a su hijo, los días Domingos de cada semana y a llevarlo a paseos y sitios de recreación.. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24024




Exp. N° C- 24024
LVM * ljo