TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 25 de octubre del 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITA y sus recaudos presentados en fecha 15/10/04 suscrita por la Defensoria del niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín actuando en defensa e interés de los Niños y/o adolescentes MARIA ISABEL y GLEYSMAR NATHALI GOMEZ ARAGUANEY. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 02/02/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos MARCO JOSE GOMEZ RAMIREZ y GLENDY OVELIS ARAGUANEY LEAL, portadores de la cédula de identidad Nº 17.275.488 y 15.796.609, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el REGIMEN DE VISITA de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana GLENDY OBELIS ARAGUANEY LEAL, se compromete a permitir que el ciudadano MARCOS JOSÉ GOMEZ RAMIREZ, mantenga Relaciones Personales y Contacto Directo y Amplio con sus hijos, los niños antes mencionados, estableciéndole un Régimen de Visita, de lunes a viernes de 06:00 p.m. a 08:00 p.m. y los días Sábados los buscará a las 10:00 a.m. y los regresará el día lunes a las 06:00 a.m. Después de transcurridos tres (03) meses a partir de la fecha del acta serán revisados los acuerdos suscritos en la misma. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24016




Exp. N° C- 24016
LVM * ljo