TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 25 de octubre del 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITA y sus recaudos presentados en fecha 15/10/04 suscrita por la Defensoria del niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín actuando en defensa e interés de la Niña DAILYN DEL VALLE ALVAREZ RUEDA. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 14/09/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos APOLINAR ENRIQUE ALVAREZ CORREA y DIANA DEL VALLE RUEDA, portadores de la cédula de identidad Nº 17.030.836 y 16.446.715, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el REGIMEN DE VISITA de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana DIANA DEL VALLE RUEDA, se compromete a permitir que el ciudadano APOLINAR ENRIQUE ALVAREZ CORREA, mantenga Relaciones Personales y Contacto Directo y Amplio con su hija, la niña antes mencionada, estableciéndole un Régimen de Visita, los días miércoles de cada semana de 06:00 p.m. a 07:00 p.m., los días sábados de 09:00 a.m. a 04:00 p.m. e igualmente los domingos. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24015




Exp. N° C- 24015
LVM * ljo