TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 25 de octubre del 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 14/10/04 suscrita por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público actuando en defensa e interés de los Niños GREGORI JAVIER SILVA BRITO. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 11/10/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos ANA BEATRIZ BRITO y JOSE GREGORIO SILVA, portadores de la cédula de identidad Nº 8.519.439 y 11.361.212, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), Mensuales, los días últimos de cada mes que depositará en una cuenta de ahorros que aperturará posteriormente a nombre del niño, también ofrece cubrir el 50% de los gastos relativos a útiles y uniformes en el mes de Agosto, ropa y juguetes en el mes de diciembre y medicinas y consultas médicas en caso de requerirlo, asimismo se compromete en aumentar el monto de la obligación alimentaría en la medida en que sus ingresos vayan aumentando. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24008



Exp. N° C- 24008
LVM * ljo