REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Octubre del 2.004
194° Y 145°

Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por la ciudadana NORIS YUDITH SARDUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.873.779, asistida por la Abogada LAURA FLORES HERNANDEZ, Inpreabogado N°: 20.825. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para vender en nombre y representación de su hija NORIS ALEJANDRA FLORES SARDUA, la cuota parte que le corresponde sobre un apartamento. Dicha cuota parte le corresponde por haberlo heredado ad-intestato de su difunto padre ALEJANDRO FLORES, quien era portador de la Cédula de Identidad N°: 351.553. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 11--08-04, quien no manifestó objeción alguna. En fecha 06-02-01, mediante auto el Tribunal designó como perito avaluador al ciudadano Ingeniero ANTONIO SCOLAMIERO, a los fines de determinar el valor real del inmueble, quien se juramentó en fecha 12-11-01 y consignó el respectivo avaluó en fecha 13-12-01.- De igual manera en fecha 04-11-03, se juramenta la ciudadana ELIZABETH MARLILA OLIVEROS DE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.841.666, y queda designada como CURADOR ESPECIAL de la mencionada adolescente. Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de la adolescente NORIS ALEJANDRA FLORES SARDUA, a la ciudadana ELIZABETH MARLILA OLIVEROS DE HERRERA, ya identificada, para que la represente en el acto de venta de un apartamento, ubicado en la Urbanización Coche, Parroquia el Valle, Residencias Venezuela, Edificio Anzoátegui, Apartamento 13-3, del Décimo tercer piso, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos son: NORTE: Con apartamento N°: 13-2 y el pasillo común de circulación del Edificio. SUR: Con la pared Sur del Edificio. ESTE: Con parte de la fachada Sur del Edificio y OESTE: Con parte de la fachada Sur del Edificio, piso con el apartamento 12-3, techo con platabanda del Edificio. Dicho apartamento se encuentra registrado por antela oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el N°: 19, Tomo 8, Protocolo 1°, de fecha 03-06-77, Segundo Trimestre.- El monto total de la venta es la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (32.000.000,oo). La representante legal queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando el respectivo documento que se suscriba. Igualmente la cuota parte que le corresponde a la adolescente, mediante CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de éste Juzgado, para ser depositado en una entidad bancaria a su favor. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.

DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION



ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LVM/er.
S-567