REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO N° 1, JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EN SU NOMBRE

Mediante escrito presentado el 21 de Junio del 2004 los Ciudadanos CRISTOBAL BLADIMIR FIGUEROA HERNANDEZ Y ANA LISBELY GAMEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, Casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.304.702 y V-11.355.780, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.317, y manifestaron por ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 06 de Marzo de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Tal como se evidencia de la copia del acta de matrimonio que anexaron marcada “A”. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: AURAYISEL GUADALUPE FIGUEROA GAMEZ, nacida en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 1.998, de Seis (06) años de edad, según se evidencia del acta de nacimiento consignada a los autos mediante diligencia, y manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo de 1.999, hace más de cinco años, habiendo permanecido separados de hecho sin que exista ninguna clase de vinculo marital y ninguna posibilidad de reconciliación, por lo que, con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
En auto de fecha 29 de Junio del 2004, se le dio entrada a la solicitud se anoto en los libros correspondientes asignándole el Nro. 21.851, se le dio entrada y se admitió la solicitud de divorcio, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 12 de Agosto del 2004, los ciudadanos CRISTOBAL BLADIMIR FIGUEROA HERNANDEZ Y ANA LISBELY GAMEZ PEREIRA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia, ratificaron el escrito de solicitud y consignaron original de la Partida de Nacimiento de la niña AURAYISEL GUADALUPE FIGUEROA GAMEZ.
La Fiscal Especializada en materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo firmó la boleta el 15 de Septiembre del 2004. Dentro del lapso legal correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Carabobo, presentó escrito de fecha 29 de Septiembre del 2004, no hizo objeción alguna a la tramitación definitiva de la solicitud de divorcio.

En el presente caso, se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos CRISTOBAL BLADIMIR FIGUEROA HERNANDEZ Y ANA LISBELY GAMEZ PEREIRA, ambos identificados en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 06 de Marzo de 1.997, fecha que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
RESPECTO: a la hija procreada durante el matrimonio de nombre: AURAYISEL GUADALUPE FIGUEROA GAMEZ, actualmente Seis (06) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia en la partida de nacimiento que consignaron a los autos y consta en autos al folio 9 del presente expediente. Cumpliéndose con los extremos que señala el Artículo 177 Parágrafo Primero letra "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con los Artículos 351 y 451 el régimen con relación a la hija se regirán de la manera siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, tal como lo establece la Ley. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la niña AURAYISEL GUADALUPE FIGUEROA GAMEZ, será ejercida por la madre ciudadana ANA LISBELY GAMEZ PEREIRA, antes identificada. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, el padre ciudadano CRISTOBAL BLADIMIR FIGUEROA HERNANDEZ, respetará las horas de clase y de descanso de la niña, podrá llevarla de paseo y recreación todas las veces que la niña tenga disponibles y compartirá los fines de semana unos con la madre y otros con el padre, así mismo los días de vacaciones escolares y de fiesta. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre ciudadano CRISTOBAL BLADIMIR FIGUEROA HERNANDEZ, cancelará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) semanales. QUINTO: Los Cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194 ° de la Independencia y 145º de la Federación.



LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. LUVIN VALBUENA MANZANILLA


LA SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO




En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia.






Exp N° C- 21.851
LVM * le.