En el día de hoy 19-10-2004, se levanta la presente ACTA por la Jueza de la Sala N° 4 Luvín C Valbuena M, por cuanto se produjo un incidente con el ciudadano OMAR JESUS CARRILLO GARCES, que funge de apoderado judicial de su hijo OMAR CARRILLO en el Juicio de Régimen de Visitas signado con el N° 20436, llevado en esta Sala :“La Sala de Juicio en el cual me vengo desempeñando N° 4 tiene por norte lo señalado en la Ley y en el texto constitucional que no es más que: a fin de ser la justicia expedita tal como señala el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segunda parte: “El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Garantizando con ello la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Pero cumpliendo los procedimientos pautados de manera expresa para poder tomar las decisiones pertinentes en garantía de los derechos de los usuarios y de los niños y adolescentes. Es por ello que habiéndose actuado de esa manera en esta Sala en la realización del procedimiento el cual esta incipiente, por cuanto están pendientes informes acordado y ordenados a fin de que sean realizados por el equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal, no se entiende, la actitud agresiva del referido ciudadano, más aún estando incorporándome de un reposo médico que me fuera acordado por presentar problemas de salud en el día de hoy, este ciudadano en los pasillos del Tribunal me abordara acerca del expediente el cual con epítetos no cónsonos me dijera que no había justicia, que yo era una sinverguenza, que si yo estaba de reposo porque yo no había puesto un suplente que hubiere trabajado por mi, es evidente que dicho ciudadano denunciara hechos no consónos con lo efectuado en las actas procesales. Esto lo manifestara en presencia de otras personas y incluso en los días de reposo pues de manera altanera se dirigiera a las otras Jueces incluso a la Presidente de la Sala porque yo no estaba trabajando y en vista de que me indico que me denunciaría por lo que me inhibo de seguir conociendo de la presente causa fundada en el Artículo 82 causal 19 del Código de Procedimiento Civil, ya que podría ser considerada cualquier decisión que tome en este expediente, como en menoscabo de derechos, que no es el norte de este Tribunal. Es por ello que levanto la presente acta a los fines de que en su oportunidad remitir este expediente en copias al Tribunal Superior quién resolverá lo aquí planteado y a la Distribución de la Sala de Protección a los efectos que remita a la Sala que le pueda corresponder para que conozca del mismo a fin de no paralizar la presente causa, en aras a la pulcritud del proceso. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA DE PROTECCIÓN,











EXP: 20436.