TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 07 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 01-10-2004, suscrita por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del Adolescente LUIS ALFREDO IZQUIERDO CARVAJAL. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 29-03-2004 en presencia de un representante de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, suscrita por los ciudadanos AGUSTIN ALFREDO IZQUIERDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.063.781 y su Hijo LUIS ALFREDO IZQUIERDO CARVAJAL, revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano AGUSTIN ALFREDO IZQUIERDO ROJAS, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, desglosados de la siguiente forma DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) semanales, a partir del viernes 02 de Abril del Presente año, para la Adquisición de Alimentos, incrementándose dicho monto automáticamente cada seis meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de igual forma se compromete a cancelar los gastos médicos, estrenos y decembrinos. Lo antes acordado será depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre del Adolescente antes mencionado..- El Adolescente acepta y conviene lo anteriormente expuesto.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-23.825.-
MPV/an.-