TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 07 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 01-10-2004, suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de la Adolescente BARBARA ANDREINA AZUAJE. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 18-03-2004 en presencia de un representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, suscrita por los ciudadanos FLORES LINO y GRACIELA AZUAJE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.142.529 y V-9.066.490 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano FLORES LINO, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) semanales, en relación a los gastos de tipo personal, tales como vestuario, calzado, medicinas serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores de la Adolescente. La madre firmara recibos como constancia del cumplimiento de lo acordado por el padre..- La progenitora de la niña acepta y conviene lo anteriormente expuesto.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio los Guayos del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-23.820.-
MPV/an.-