REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
Vista la solicitud presentada por la Adolescente TENNESSE BRIGITTE LABRADOR LOMBARDI, de 14 años de edad, asistida por la abogada ERZA MEDINA BLANCO, Defensora Pública N° 17 en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, todos identificados en autos, y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los Niños y/o Adolescente TENNSSE BRIGITTE LABRADOR LOMBARDI y GIOVANNI NOHEL LABRADOR GARCIA del De-Cujus, ciudadano JOVANI ALEXYS LABRADOR RAMIREZ, quien en vida fuera el padre del los Niños y adolescente antes identificados. Vistas las declaraciones de los testigos GLADYS JOSEFINA AGUILAR y LEONOR GIRON DE LOMBARDI, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.035.614 y V-22.006.327 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los Niños y/o Adolescente TENNESSE BRIGITTE LABRADOR LOMBARDI y GIOVANNI NOHEL LABRADOR GARCIA, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA SAEZ GUTIERREZ
En la misma fecha se devuelve constante de nueve (09|) folios útiles. Originales con sus resultas.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº S-4460.-
MPV/jdp
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