TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Octubre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 26-10-2004 por la ciudadana Abog. YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 19-10-2004, por los ciudadanos OCTAVIO JOSE ALCALA GIL y SORANGEL MERCEDES PEREZ SANCHEZ a favor de los hermanos OCTAVIO JOSE, RUBEN DARIO y ORNELLA DEL CARMEN ALCALA PEREZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano OCTAVIO JOSE ALCALA GIL se compromete a suministrar a los niños y/o adolescentes la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), mensuales, los cuales cancelará de la siguiente manera; quincenalmente la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) previo acuse de recibo firmado por la madre de los niños. Igualmente se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares y médicos; en el mes de diciembre le comprará ropa y zapatos a cada uno de sus hijos. SEGUNDO: la ciudadana SORANGEL MERCEDES PEREZ SANCHEZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.196.-.


MPV/as.