TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Octubre de 2004 Año 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 22-10-2004 por la Defensoria del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-10-2004, por los ciudadanos MAGALY NAZHARETT FRANCO CABRERA y YHEYSON CALDERON QUINTERO, a favor de la niña YHEYDI KAROLINA CALDERON FRANCO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano YHEYSON CALDERON QUINTERO, se compromete a suministrarle a su hija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenales, es decir SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) mensuales, previo acuse de recibo firmado por la madre. Igualmente se compartirán los gastos de vestido, calzado, educación, salud y todos aquellos extras que genere la niña en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto de mutuo acuerdo. TERCERO: la ciudadana MAGALY NAZHARETT FRANCO CABRERA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de los niños y/o adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.167.-.
MPV/as.
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