TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Octubre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 25-10-2004 por la ciudadana Abog. YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 19-10-2004, por los ciudadanos PEDRO MIGUEL LEON ZAMBRANO y MAURA DEL CARMEN BELLORIN a favor de la niña MAURA DEL CARMEN LEON BELLORIN esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano PEDRO MIGUEL LEON ZAMBRANO buscara a la niña los días sábados a la 01:00 de la tarde, al hogar donde resida con su madre y será retornada al mismo hogar a la 06:00 de la tarde, los fines de semana; serán alternos con la madre. El padre se compromete a mantener a su hija en buen estado de limpieza y alimentación. Igualmente la madre le colocara a la niña en su maletín una muda de ropa, para cambiarla y luego el padre la regresara a la madre.. SEGUNDO: la ciudadana MAURA DEL CARMEN BELLORIN acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.166.-.


MPV/as.