TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Octubre de 2004 Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 25-10-2004 por la ciudadana Abog. YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 19-10-2004, por los ciudadanos LUCY MARGARITA PINEDA JUNCO y PEDRO JOSE MONTILLA HERRERA a favor de la niña ANA VANESSA MONTILLA PINEDA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA HERRERA, se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00), los cuales cancelará de la siguiente forma, quincenalmente los primeros cinco (05) días de de cada quincena, depositara en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 01080058790200636178 la cantidad de SESENTA y SIENTE MIL QUINIENTOS BOLIAVRES (Bs. 67.500,00). Igualmente se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la inscripción y mensualidades del colegio, todos los años; los gastos de ropa escolar y el CIEN POR CIENTO (100%), es decir la totalidad de los útiles escolares siempre que se le entreguen las facturas correspondientes. En relación a los gastos médicos, serán depositados en la mencionada cuenta el CINCUENTA POR Ciento (50%) de los gastos médicos; previa demostración de facturas y recipes médicos; y en el mes diciembre depositara un bono por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), para los gastos propios de la fecha. Así mismo dicho monto será aumentado automáticamente en proporción al TREINTA POR CIENTO (30%) del incremento del salario que actualmente devenga el ciudadano antes mencionado. SEGUNDO: la ciudadana LUCY MARGARITA PINEDA JUNCO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.165.-.


MPV/as